Traemos una nueva entrada de la serie de post dedicada a conceptos de tendencia en el nuevo consumidor: Copyright.
No es nada moderno ni actual este concepto, pues ya llevamos mucho tiempo escuchándolo.
Por tanto, esta palabra lleva instalada en nuestra lengua castellana mucho tiempo y es ampliamente usada.
En el idioma español, debe sustituirse por la equivalencia «derecho(s) de autor o derecho(s) de edición».
Su definición habla de un derecho exclusivo de un autor, editor o concesionario para explotar una obra literaria, científica o artística durante cierto tiempo.
Como convención internacional se usa la palabra inglesa (copyright)
También se usa su conocidísimo símbolo ©, precediendo al nombre del titular de los derechos.
El derecho de autor hace alusión a un conjunto de normas y principios jurídicos que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores.
Esto ocurre por el hecho de la creación de una obra. Ésta puede ser literaria, artística, musical, científica o didáctica. Dicha obra puede estar publicada o ser inédita.
En Occidente, la legislación sobre derechos de autor tiene su origen en el año 1710, con la llegada del Estatuto de la Reina Ana.
Podemos afirmar que los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales según la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el mundo del marketing y la comunicación, también es un concepto muy importante a tener en cuenta.
Para finalizar, decir que se distinguen los diferentes tipos de derechos de autor.
Entre ellos, derechos patrimoniales, derechos morales, derechos conexos, derechos de reproducción, derecho de comunicación pública y derechos de traducción.
Lo cierto es que es un entorno muy comprometido y complicado, donde es necesario contar con especialistas.
Entender todos los elementos que intervienen y todas las consecuencias es cosa de profesionales.